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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Período de subsanación.

Artículo 30 del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. · BOE-A-2021-10588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27, podrá establecerse un periodo de subsanación en función de la gravedad y alcance del incumplimiento. La duración del plazo de subsanación será determinada por el SISVF y si tras ese plazo de subsanación no se corrigiesen los incumplimientos se pasaría a una situación de suspensión temporal o definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

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