Artículo 30. Período de subsanación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27, podrá establecerse un periodo de subsanación en función de la gravedad y alcance del incumplimiento. La duración del plazo de subsanación será determinada por el SISVF y si tras ese plazo de subsanación no se corrigiesen los incumplimientos se pasaría a una situación de suspensión temporal o definitiva.
Más artículos de Real Decreto 387/2021
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