Artículo 31. Realización de la inspección de exportación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. Las inspecciones de exportación y reexportación se realizarán de acuerdo al procedimiento establecido en este real decreto y a la normativa vigente.
2. La persona técnica responsable de la instalación autorizada realizará, en su caso, controles en la instalación, independientemente de los que realicen los inspectores del SISVF, y de acuerdo con las instrucciones que en tal sentido les sean impartidos por estos. La persona técnica responsable deberá estar presente en la instalación donde se lleve a cabo la inspección fitosanitaria oficial, en los casos en los que previamente sea requerido por el SISVF.
3. El SISVF podrá planificar las actuaciones agrupando estas según criterios técnicos y logísticos, así como establecer un calendario para las mismas. La realización de la inspección estará siempre supeditada a la disponibilidad de recursos del SISVF correspondiente.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.