Artículo 32. Instalaciones situadas bajo control aduanero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
Sólo en el caso que las instalaciones propias de PCF o de los centros autorizados por Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria no sean suficientes temporal o espacialmente, se podrá considerar la autorización de instalaciones situadas bajo control aduanero, dentro de recinto aduanero o asociados al mismo, y distintas a las descritos en el artículo 26.2, que alberguen directamente los envíos que van a ser exportados. Dicha situación se reflejará en un informe del SISVF, sin perjuicio de todo lo dispuesto en los artículos 27 a 31, que también serán aplicables para las instalaciones en recinto aduanero o asociados al mismo.
Más artículos de Real Decreto 387/2021
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- → Artículo 33. Programa anual de control de procedimientos y supervisión de instalaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.