Artículo 29. Contenido de la autorización.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones tendrán la duración que se determine en la resolución, que no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo ser renovada a solicitud del interesado una vez transcurrido el período de duración fijado, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones establecidas o modificaciones de las mismas según lo dispuesto en este real decreto.
2. El ámbito de la autorización podrá limitarse a las inspecciones a realizar en relación con la exportación o reexportación de determinados productos, o a que el envío se pretenda efectuar a determinados países, teniendo en cuenta su estado fitosanitario.
Más artículos de Real Decreto 387/2021
- ← Artículo 28. Procedimiento de autorización y registro.
- → Artículo 30. Período de subsanación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.