Artículo 27. Requisitos para obtener la autorización.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. Las instalaciones a que se refiere el artículo 26.2, para ser autorizadas, deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos:
a) Disponer de un lugar adecuado para poder realizar la inspección.
b) Disponer de instrumental adecuado para realizar las inspecciones fitosanitarias que se requieran.
c) Disponer de un técnico con cualificación académica igual, al menos, a la exigida a los inspectores fitosanitarios oficiales, en su caso.
d) Tener a disposición del SISVF, personal y medios suficientes de carga y descarga de la mercancía.
2. Los requisitos de las instalaciones citados en el apartado anterior serán los reflejados en las listas de comprobación que contengan, al menos, la información del anexo II parte A, sin perjuicio de los requisitos adicionales que, según el producto o el destino, puedan ser establecidos por los terceros países de destino, los cuales se harán públicos a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el caso de la instalación definida en el artículo 26.f), los requisitos serán establecidos por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria con base en el tratamiento o acondicionamiento a realizar.
Más artículos de Real Decreto 387/2021
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- Ver la norma completa: Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.