Artículo 14. Planes de auditoría de los laboratorios designados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas organizarán auditorías de los laboratorios designados, con regularidad y en cualquier momento que consideren que es necesaria una auditoría, salvo en el caso que dichas auditorías se consideren superfluas, según lo establecido en el procedimiento general para la designación de laboratorios en los ámbitos de control del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será facilitado por dicho Ministerio.
Más artículos de Real Decreto 387/2021
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- Ver la norma completa: Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.