Disposición adicional única. Medios para creación y funcionamiento de las aplicaciones informáticas y registros.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
La creación y funcionamiento de las aplicaciones informáticas y registros a que se refiere el artículo 34 no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, y Pesca y Alimentación. Los registros reflejados en este real decreto estarán disponibles en CEXVEG.
Más artículos de Real Decreto 387/2021
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- Ver la norma completa: Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.