Artículo 5. Obligaciones generales y responsabilidades de exportadores, titulares de las parcelas de cultivos y de las instalaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. Del exportador:
a) Estar registrado en la aplicación informática CEXVEG. Asimismo, comunicar a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y al SSVCA cualquier modificación en su actividad, instalaciones, procesos, autorizaciones administrativas o en cualquiera de los datos relevantes que tengan registrados en CEXVEG.
b) En relación a los vegetales, productos vegetales y otros objetos que se proponga exportar, deberá conocer y cumplir los requisitos fitosanitarios, documentales, de procedimiento o de otro tipo exigidos por la normativa española, de la Unión Europea y, en su caso, los establecidos por el país al que se destinen y así lo reflejará mediante la declaración recogida en la letra b) del apartado 2 del artículo 16, y que deberá acompañar obligatoriamente a la solicitud de exportación.
c) Solicitar a través de CEXVEG, de acuerdo con lo establecido en este real decreto, los certificados fitosanitarios de exportación y las atestaciones exigibles en función de la mercancía a exportar y del país de destino. El exportador aportará, además de la declaración recogida en la letra b) del presente apartado, las atestaciones oficiales y todos los documentos necesarios.
d) Asumir las responsabilidades patrimoniales o de cualquier tipo que pudieran serle exigidas por las partes que se consideren perjudicadas, incluidas las autoridades competentes si los datos declarados o los documentos aportados al SISVF fueran inexactos, incompletos o falsos, o así se comprobase con posterioridad; todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las medidas cautelares o el régimen sancionador previstos en este real decreto, y del ejercicio por el propio exportador de las acciones oportunas frente a sus proveedores u otros operadores o personas que considere responsables o corresponsables.
e) Asumir la responsabilidad exclusiva de los perjuicios derivados por realizar exportaciones sin haber obtenido previamente el certificado fitosanitario de exportación, cuando este sea exigible, o mediante certificados fitosanitarios de exportación falsos, manipulados o diferentes a los exigidos por las disposiciones en vigor o a los acordados oficialmente con el país tercero.
f) Comunicar lo antes posible al SISVF toda información relevante relativa a las incidencias o rechazos de sus mercancías por las autoridades del país de destino, acompañando los documentos de notificación recibidos de aquellas.
g) Conservar a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años, todos los registros y documentos relativos a los envíos de mercancías exportadas que sean necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos que se han certificado para su exportación, así como su correcta trazabilidad y los contemplados en este real decreto.
h) Colaborar en las actuaciones de comprobación, inspección o control a las que deban someterse en aplicación de este real decreto.
2. De las personas titulares de las parcelas de cultivos, y de las instalaciones, de las que son originarias, del vegetal o producto vegetal elegible para ser exportado.
a) Estar registrado en la aplicación CEXVEG cuando así se establezca por este real decreto, a efectos de poder suministrar las correspondientes mercancías al exportador. Asimismo, comunicar a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y al SSVCA cualquier modificación en su actividad, instalaciones, procesos, autorizaciones administrativas o en cualquiera de los datos relevantes que tengan registrados en CEXVEG.
b) Conocer y aplicar los requisitos establecidos por el país de destino para las mercancías que se proponga exportar.
c) Establecer y aplicar un sistema de autocontroles, el cual podrá ser requerido conforme a lo establecido en este real decreto.
d) Conservar a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años, todos los registros y documentos relativos a los procesos de producción, conservación o acondicionamiento de los productos exportados necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que se hayan certificado para su exportación, así como para establecer su correcta trazabilidad y los contemplados en este real decreto.
e) Colaborar en las actuaciones de comprobación, auditoría, inspección y control a que deban someterse en aplicación de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 387/2021
- ← Artículo 4. Autoridades competentes y órganos de coordinación.
- → Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades.
- Ver la norma completa: Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.