Disposición transitoria segunda. Entidades auditoras.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. · BOE-A-2021-10588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
Las entidades auditoras autorizadas por las comunidades autónomas en el momento de la entrada en vigor de este real decreto pasarán a estar autorizadas con carácter nacional por un período transitorio de seis meses. Antes de transcurrir dicho plazo, las entidades auditoras deberán solicitar su autorización en las condiciones establecidas en este real decreto, entendiéndose prorrogada su autorización si presentan la documentación precisa, por el tiempo que medie desde la solicitud hasta la notificación de la resolución correspondiente.
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