Artículo 10. Autorización y registro de agentes de control.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. Los agentes de control serán autorizados por los SSVCA de las comunidades autónomas, siempre que cumplan, al menos, con los requisitos contenidos en el anexo I parte B. La autorización será de carácter autonómico de modo que los agentes de control sólo podrán actuar en las comunidades autónomas en las que están autorizados.
2. El expediente de autorización se iniciará siempre a petición de la persona interesada con la presentación de una solicitud al SSVCA que contenga, al menos, lo reflejado en el modelo de solicitud que se recoge en el anexo I parte B.
3. La comunidad autónoma podrá definir en la autorización distintos ámbitos de actuación del agente de control, si así esta lo considera.
4. Una vez autorizados, los agentes de control se inscribirán de oficio por la comunidad autónoma en CEXVEG, sin perjuicio de las actuaciones previstas en los artículos 38 y 39.
Más artículos de Real Decreto 387/2021
- ← Artículo 9. Obligaciones y responsabilidades.
- → Artículo 11. Planes de auditoría y supervisión a los agentes de control.
- Ver la norma completa: Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.