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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Tipos de productores.

Artículo 11 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura. · BOE-A-2021-20730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-17.

Texto consolidado

Los productores de MVR se clasifican en las siguientes tipologías:

a) Productor mantenedor: Es el que produce, por sí mismo o por agrupación o convenio con otros productores, MVR parental o de las categorías inicial, base, o prebase. Asimismo, pueden producir MRV de las restantes categorías.

b) Productor multiplicador: Es el que produce:

1.º MVR de categoría certificada.

2.º MVR de categorías estándar, CAC (conformitas agraria comunitatis) o comercial.

3.º Material forestal de reproducción (MFR), salvo que sólo realice labores de recolección o procesamiento del mismo.

4.º Mezclas de conservación, salvo que sólo realice labores de recolección de la misma.P

5.º Plantones hortícolas.

6.º MVR de variedades de conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas.

7.º MVR de material heterogéneo ecológico.

c) Productor recolector: es el que realiza la labor de recolección del material vegetal de reproducción forestal y de mezclas de conservación sin llegar a realizar tareas de multiplicación.

d) Productor procesador: es el que únicamente realiza labores de procesamiento, tratamiento y envasado del material vegetal de reproducción.

e) Productor sin categoría: es el que produce MVR de especies sin reglamento técnico o con reglamento técnico que no establece categorías.

Los reglamentos técnicos correspondientes indicarán las categorías de productores admitidas en las especies reguladas y, en su caso, podrán establecer limitaciones suplementarias a las señaladas en el apartado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-17.

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