Artículo 5. Clases de operadores registrados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-17.
Texto consolidado
1. Los operadores se clasifican según la especie o el grupo de especies con los que operan, de acuerdo con lo establecido en el anexo I y según las siguientes clases de actividades:
a) Productor.
b) Comerciante.
c) Operadores de madera y embalajes de madera.
d) Almacenes colectivos, centros de expedición y empresas de logística.
e) Empresas acondicionadoras de grano para siembra.
f) Empresas de servicios de germinación de semillas.
g) Exportadores, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.
h) Importadores.
2. Los productores no tendrán que registrarse como comerciantes del grupo de especies que producen. Sí tendrán que registrarse como comerciantes para los grupos que solamente comercialicen.
Los importadores y exportadores no tendrán que registrarse como importadores y exportadores del grupo de especies que importan o exportan.
Más artículos de Real Decreto 1054/2021
- ← Artículo 4. Operadores profesionales con obligación de registro y exenciones.
- → Artículo 6. Procedimiento de registro de operadores e inscripción de sus instalaciones en el ROPVEG.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.