El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 11. Nacionalidad del solicitante.

Artículo 11 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. · BOE-A-2000-414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.

Texto consolidado

Podrán solicitar los títulos de obtención vegetal regulados en la presente Ley, las siguientes personas, naturales o jurídicas:

a) Las que posean la nacionalidad española, o que tengan su domicilio o su sede en España.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) o de un Estado que sea miembro de una organización intergubernamental que sea miembro de dicha Unión, o que tengan su domicilio o su sede en uno de dichos Estados.

c) Los extranjeros no comprendidos en los apartados anteriores, siempre que en el Estado del que sean nacionales se permita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española la obtención de títulos equivalentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-04-10.

Más artículos de Ley 3/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.