El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5. Condiciones de la variedad.

Artículo 5 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. · BOE-A-2000-414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.

Texto consolidado

1. Se concederá el título de obtención vegetal cuando la variedad sea:

1) Nueva.

2) Distinta.

3) Homogénea, y

4) Estable.

2. La concesión del título de obtención vegetal no podrá depender de condiciones suplementarias o dife rentes de las antes mencionadas, a reserva de que la variedad sea designada por una denominación conforme a lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49, que el obtentor haya cumplido las formalidades previstas por esta Ley y disposiciones complementarias y que haya pagado las tasas adeudadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-04-10.

Más artículos de Ley 3/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.