Artículo 53. Tasa por la tramitación y resolución.
Artículo 53 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. · BOE-A-2000-414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del procedimiento en los aspectos que esta Ley reserva al Estado y su resolución.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se inicie la tramitación por la Administración General del Estado.
3. El importe de la tasa derivada del hecho imponible previsto en el número anterior es de 381,27 €.#df-8
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 3 por el punto 2 de la Resolución 10/2001, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2001-22219
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021..