Artículo 64. Decomiso de material vegetal.
Artículo 64 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. · BOE-A-2006-13555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-26.
Texto consolidado
1. Además del pago de las multas, se podrá proceder al decomiso del material vegetal siempre que éste:
a) No pueda ponerse en el comercio como material de reproducción o multiplicación.
b) Sea susceptible de causar un perjuicio a la salud humana, a la sanidad animal o al medio ambiente; en tal caso, el material vegetal será destruido.
2. Todos los gastos originados por el decomiso de un material vegetal serán de cuenta del infractor.