Artículo 7. Limitaciones a la comercialización de variedades incluidas en los catálogos comunes de variedades de la Unión Europea.
Artículo 7 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. · BOE-A-2006-13555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-26.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo 5.3.a), podrá prohibirse la utilización de una variedad, en todo o en parte del territorio nacional, mediante el procedimiento establecido en la legislación comunitaria.