El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Limitaciones a la comercialización de variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales.

Artículo 6 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. · BOE-A-2006-13555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-26.

Texto consolidado

Se podrán establecer, con carácter excepcional, limitaciones a la comercialización de variedades por las razones siguientes:

a) Fitosanitarias, o cuando existan indicios de riesgos para la salud humana o sanidad animal, así como para el medio ambiente.

b) Agronómicas, que se establezcan para aquellas variedades que solamente puedan ser utilizadas en determinadas zonas o condiciones de cultivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-26.

Más artículos de Ley 30/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 30/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.