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Ley Vigente

Artículo 35. Concepto y clasificación de los proveedores.

Artículo 35 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. · BOE-A-2006-13555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-26.

Texto consolidado

1. Se entiende por proveedor toda persona, física o jurídica, que ejerza profesionalmente en relación con las semillas y plantas de vivero algunas de las actividades siguientes: producción, almacenaje, importación y comercialización o puesta en el mercado.

2. Atendiendo a la actividad principal que realizan, los proveedores se clasifican en:

a) Productor: el que realiza la actividad de producción y puede realizar, además, cualquiera de las señaladas para los demás proveedores.

b) Comerciante: el que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-26.

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