Artículo 66. Graduación de las sanciones.
Artículo 66 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. · BOE-A-2006-13555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-26.
Texto consolidado
La determinación de la cuantía de las sanciones previstas en este Título se hará considerando en cada caso:
a) El grado de culpabilidad.
b) La naturaleza y extensión de los perjuicios causados.
c) La cuantía del beneficio ilícito obtenido o que pudiera haberse obtenido.
d) La reincidencia.
e) El incumplimiento de advertencias previas.
f) Los daños o peligros a la salud humana, la sanidad animal o al medio ambiente, en el caso de no formar parte como elemento definitorio del tipo de infracción.