Artículo 27. Requisitos de los procesos de producción y de comercialización de semillas y plantas de vivero.
Artículo 27 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. · BOE-A-2006-13555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-26.
Texto consolidado
La reglamentación técnica específica contemplará, como mínimo, los extremos siguientes:
a) Especies incluidas.
b) Variedades comerciales admisibles.
c) Categorías de semillas o plantas de vivero admitidas para cada especie o grupo de especies.
d) Requisitos de las parcelas de producción.
e) Requisitos de calidad de las semillas, teniendo en cuenta las normas de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA) y de las plantas de vivero, entre los que figurarán los umbrales de tolerancia relativos a la presencia adventicia de organismos modificados genéticamente.
f) Controles que se deben efectuar.
g) Los métodos de producción y comercialización de semillas y plantas de vivero para la agricultura ecológica.
h) Los métodos de producción y comercialización de variedades de conservación, variedades de aficionados y mezclas de semillas.