Artículo 28. Zonas especiales de cultivo y producción.
Artículo 28 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. · BOE-A-2006-13555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-26.
Texto consolidado
1. Las Comunidades Autónomas podrán fijar zonas en las que se regule el cultivo y la producción de determinadas especies o variedades cuando sea necesario garantizar la sanidad vegetal, la salud humana o animal o preservar el medio ambiente y la diversidad agraria, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa comunitaria a estos efectos.
2. Asimismo, podrán establecer las condiciones especiales en las que pueden producirse y comercializarse, así como las restricciones cuantitativas que procedan, en relación con la conservación «in situ» o «ex situ», y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos.