Artículo 24. Producción y comercialización.
Artículo 24 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. · BOE-A-2006-13555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-26.
Texto consolidado
1. Se entiende por producción el conjunto de operaciones encaminadas a multiplicar y acondicionar las semillas y plantas de vivero para efectuar siembras o plantaciones.
2. Se entiende por comercialización la venta, la tenencia destinada a la venta, la oferta de venta y toda cesión, entrega o transmisión con fines de explotación comercial, de semillas o de plantas de vivero, incluido cualquier consumidor, a título oneroso o no.
3. La producción y comercialización de materiales forestales de reproducción se regirá por su normativa específica en lo referente a este Título.
4. La producción y comercialización de variedades de conservación, variedades de aficionado y mezclas de semillas se regirán por una normativa específica.