Artículo 52. Sujetos pasivos y exenciones.
Artículo 52 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. · BOE-A-2006-13555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-26.
Texto consolidado
1. Serán sujetos pasivos de estas tasas los solicitantes de la inscripción de una variedad en el Registro de variedades comerciales y las personas, físicas o jurídicas, en cuyo favor se realice la prestación de los servicios que constituyen sus hechos imponibles.
2. Las tasas establecidas se regirán por lo dispuesto en este Título y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en especial en lo relativo a los sujetos obligados al pago de las tasas como responsables tributarios.
3. El reconocimiento e inscripción de variedades de conservación a que se refiere el Título IV estarán exentas del abono de las tasas de este Título V.