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Real Decreto Vigente

Artículo 61. Efectos de la inscripción.

Artículo 61 del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero. · BOE-A-2011-2705

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-13.

Texto consolidado

Sólo los productores obtentores y seleccionadores de semillas inscritos como conservadores de una variedad tendrán derecho a:

a) Producir semilla de categoría base, prebase y certificada.

b) Que se les admita declaraciones de cultivo para la producción de semillas de todas las generaciones, de acuerdo con la categoría de productor de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-13.

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