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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Convocatoria y orden del día de las reuniones.

Artículo 18 del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero. · BOE-A-2011-2705

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-13.

Texto consolidado

1. El presidente convocará por escrito, al menos con 15 días de antelación, a la celebración de una reunión, a las Comisiones, al menos una vez al año, sin perjuicio de su facultad para convocarla cuando lo estime conveniente o cuando se lo solicite motivadamente un tercio de sus miembros.

2. Los participantes en las reuniones de las Comisiones deberán guardar la debida confidencialidad de sus deliberaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-13.

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