Artículo 75. Plantas de vivero de cítricos.
Artículo 75 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Las plantas de vivero del subgrupo cítricos, excepto las semillas que se importen, deberán ser introducidas en abrigo de cuarentena para evitar posibles difusiones de enfermedades y plagas, y en su multiplicación se seguirán los requisitos específicos para la producción de plantas de vivero de base.
Las partidas de semillas del subgrupo cítricos que se importen, deberán proceder de plantas madres controladas para las enfermedades transmisibles por semillas, extremo que comprobará el organismo oficial responsable a la vista de los certificados oficiales del país exportador que acompañen a las partidas.
Su anterior numeración era art. 54.