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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 52. Requisitos.

Artículo 52 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

La producción y comercialización de plantas de vivero de categorías inicial, base y certificada, además de cumplir las condiciones señaladas en este Reglamento para el material CAC, cumplirán las que de forma específica se señalan en este capítulo y en los anexos V, VI, VII, VIII, IX y XI, para los subgrupos frutales de pepita y hueso, cítricos, fresa, platanera, olivo y aguacate, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-12603.

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