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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Exclusiones generales.

Artículo 2 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-04.

Texto consolidado

El presente Reglamento no se aplicará a los materiales de multiplicación ni a los plantones de frutal respecto de los que se justifique que están destinados a la exportación a países terceros, siempre que se hallen correctamente identificados como tales y adecuadamente aislados, sin perjuicio de las normas sanitarias fijadas en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11275.

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