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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 3. Exclusiones especiales.

Artículo 3 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-31.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, cuando dicha finalidad se acredite debidamente, el organismo oficial responsable podrá dispensar de los requisitos del presente Reglamento a los materiales de multiplicación y a los plantones de frutal destinados a:

a) Pruebas o fines científicos, o a

b) Labores de selección, o a

c) Medidas encaminadas a la conservación de la diversidad genética.

Las condiciones para solicitar la exclusión debida a los supuestos reflejados en los apartados a y b se recogen en el anexo XV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5321.

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