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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 4. Definiciones de plantas de vivero.

Artículo 4 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

A los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Planta de vivero: la definición establecida en la Ley 30/2006, dentro de la cual se incluyen los materiales de multiplicación y los plantones de frutales;

b) Material de multiplicación: las semillas, partes de plantas y plantas, incluidos los portainjertos, destinados a la multiplicación y producción de frutales;

c) Plantón: individuo botánico o planta que, tras su comercialización, esté destinada al establecimiento de plantaciones;

d) Planta madre: una planta identificada destinada a la reproducción;

e) Clon: la descendencia vegetativa genéticamente uniforme de una única planta;

f) Planta fresca (sólo en fresa): planta destinada a la plantación, directamente desde su arranque en el vivero,

g) Planta fresca de altura (sólo en fresa): planta cultivada en viveros ubicados a una altitud y latitud tal que la planta así obtenida está madura fisiológicamente a principios de otoño debido fundamentalmente al frío y fotoperíodo acumulados y preparada en consecuencia para su posterior plantación como planta fresca y la potencial obtención de producciones precoces y de calidad;

h) Planta frigo (sólo en fresa): planta que, una vez arrancada del vivero, se conserva en frigorífico a temperatura mínima por encima de la letal hasta su plantación;

i) Candidato a planta madre inicial: una planta madre que el proveedor tiene la intención de aceptar como planta madre inicial;

j) Planta madre inicial: una planta madre destinada a producir materiales iniciales;

k) Planta madre de base: una planta madre destinada a producir materiales de base;

l) Planta madre certificada: una planta madre destinada a producir materiales certificados;

ll) Organismo nocivo: una especie, cepa o biotipo de un vegetal, animal o agente patógeno perjudicial para los vegetales o productos vegetales y que figura en los anexos I, II, II bis y II ter;

m) Inspección visual: el examen de plantas o partes de plantas a simple vista, con una lente, un estereoscopio o un microscopio;

n) Ensayo: un examen distinto de la inspección visual;

ñ) Planta testigo: una planta obtenida de una planta madre y cultivada para la producción de frutas a fin de permitir la identificación de la variedad de la planta madre;

o) Categoría: materiales iniciales, de base, certificados, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) o estándar.

p) Multiplicación: producción vegetativa de plantas madre para obtener un número suficiente en la misma categoría;

q) Renovación de una planta madre: sustitución de una planta madre por una planta producida vegetativamente a partir de ella;

r) Micropropagación: multiplicación del material vegetal para producir un gran número de plantas, utilizando cultivos in vitro de brotes vegetativos diferenciados o meristemos vegetativos diferenciados procedentes de una planta;

s) Prácticamente libres de defectos: cualidad de los materiales de reproducción o plantones de frutal en los que los defectos que pueden perjudicar su calidad y utilidad están presentes en un nivel igual o inferior a la cuantía prevista en las buenas prácticas de cultivo y manipulación, y dicho nivel se ajusta a las buenas prácticas de cultivo y manipulación;

t) Prácticamente libres de organismos nocivos: cualidad de los materiales de reproducción o plantones de frutal en los que los organismos nocivos están presentes en un nivel suficientemente bajo que garantice la calidad y utilidad de dichos materiales;

u) Criopreservación: el mantenimiento de material vegetal por enfriamiento a temperaturas muy bajas a fin de mantener su viabilidad.

Se modifican las letras a) y e) por el art. único.1 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15439

La modificación de la letra e) es de aplicación a partir del 30 de septiembre de 2012, según establece la disposición final única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-12603.

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