El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 77. Medidas de garantía.

Artículo 77 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

Si durante la vigilancia y los controles mencionados en el capítulo VI, se comprobara que las plantas de vivero comercializados no cumplen los requisitos del presente Real Decreto, el organismo oficial responsable tomará las medidas adecuadas para garantizar su conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto, o bien, si esto no fuera posible, para que se prohiba la comercialización de dichas plantas de vivero.

Su anterior numeración era art. 56.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Más artículos de Real Decreto 929/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 929/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.