Artículo 28. Control de los proveedores.
Artículo 28 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-15.
Texto consolidado
El organismo oficial responsable llevará a cabo regularmente la vigilancia y el control de los proveedores, así como de sus establecimientos, a fin de asegurar el cumplimiento continuado de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En el caso de los proveedores productores esta vigilancia o control se llevará a cabo en el momento apropiado y, al menos, una vez al año.