El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 27. Presencia de organismos nocivos.

Artículo 27 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-04.

Texto consolidado

Cuando a raíz de los propios controles, o de la información de que dispongan, los proveedores comprobasen la presencia de uno o varios de los organismos nocivos contemplados en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, o la presencia, en cantidad superior a lo admisible, de los organismos contemplados en el anexo II, informarán de ello inmediatamente al organismo oficial responsable y tomarán las medidas que éste les indique, o cualquier otra medida necesaria para reducir el riesgo de diseminación de dichos organismos nocivos en cuestión. Los proveedores llevarán un registro de todos los casos de detección de organismos nocivos en sus establecimientos y de todas las medidas que se hayan adoptado al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11275.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 929/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 929/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.