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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 36. Requisitos para la autorización de productores seleccionadores.

Artículo 36 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-04.

Texto consolidado

Los productores seleccionadores de plantas de vivero deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Instalaciones y maquinaria. Disponer al menos de:

1.º Cámaras acondicionadas para la conservación, estratificación y multiplicación, en su caso, de semillas, estaquillas o injertos.

2.º Semilleros, en su caso.

3.º Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.

4.º Laboratorio para detección de plagas y enfermedades.

5.º Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.

6.º Instalaciones para la aclimatación de plantas en el caso de producción "in vitro".

El organismo oficial responsable decidirá si las características y dimensionado de las instalaciones y maquinaria son adecuadas en cada caso, y podrá admitir que ciertas instalaciones sean comunes para varios viveros.

b) Producción de plantas de vivero de base: En el plazo de tres años, a partir de la concesión del título de Productor Seleccionador, cada productor seleccionador producirá por sí mismo o asociadamente las plantas de vivero de base necesarias para su producción de plantas de vivero certificadas.

c) Personal técnico: Disponer, al menos, de un técnico especializado en la materia con titulación universitaria. Asimismo, disponer de técnicos inspectores de campo especialistas en sus distintos niveles de producción en número adecuado a sus planes de producción.

Los productores asegurarán la correcta formación de su personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11275.

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