Artículo 37. Requisitos para la autorización de productores multiplicadores.
Artículo 37 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-15.
Texto consolidado
Los productores multiplicadores deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Instalaciones y maquinaria: disponer al menos las siguientes:
1.º Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
2.º Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
b) Disponer de campos de pies madre de patrones y de variedades propios, adecuados a su volumen de producción, salvo que adquieran el material de multiplicación.
c) Disponer de medios técnicos y humanos para efectuar los controles necesarios establecidos en el capítulo VI de este Reglamento, y en especial los relativos a la detección de organismos patógenos perjudiciales.
El organismo oficial responsable decidirá si las características y capacidad de las instalaciones, maquinaria, campos y medios son adecuados en cada caso y podrá admitir que sean comunes para varios viveros.