Artículo 29 bis. Requisitos generales relativos a las inspecciones oficiales.
Artículo 29 bis del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Durante las inspecciones oficiales, el organismo oficial responsable prestará especial atención a los siguientes aspectos:
a) La adecuación de los métodos del proveedor y su utilización efectiva para controlar cada uno de los puntos críticos del proceso de producción.
b) La competencia general del personal del proveedor para realizar las actividades establecidas por los artículos 26 y 27.
2. Los organismos oficiales responsables elaborarán y mantendrán registros de los resultados y las fechas de todas las inspecciones sobre el terreno, muestreos y ensayos que realicen.