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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 48. Requisitos generales de comercialización.

Artículo 48 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Los materiales de multiplicación y los plantones de frutal solo podrán ser comercializados por proveedores autorizados y si:

a) Los materiales de multiplicación han sido certificados oficialmente como «materiales iniciales», «materiales de base» o «materiales certificados», o cumplen las condiciones para ser calificados como materiales CAC;

b) Los plantones de frutal han sido certificados oficialmente como «materiales certificados» o cumplen las condiciones para ser calificados como materiales CAC.

2. Los materiales de multiplicación y los plantones de frutal que consistan en un organismo modificado genéticamente con arreglo al artículo 2, puntos a y b, de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, únicamente serán comercializados en virtud de esa Ley o del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.

3. Cuando vayan a utilizarse productos derivados de plantones de frutal o materiales de multiplicación como alimentos o ingredientes de estos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1829/2003, o como piensos o ingredientes de estos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 15 de dicho Reglamento, el material de multiplicación o la variedad de frutal de que se trate únicamente será comercializado si los alimentos o los piensos derivados de estos materiales han sido autorizados en virtud del citado Reglamento.

Su anterior numeración era art. 42 bis.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-12603.

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