Artículo 34. Categorías de productores de plantas de vivero.
Artículo 34 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-10.
Texto consolidado
Se admiten las siguientes categorías de productores de plantas de vivero:
a) Productor obtentor, autorizado para la producción de material inicial y base.
b) Productor seleccionador, autorizado para la producción de material inicial, base, certificado y CAC o material estándar, en su caso.
c) Productor multiplicador, autorizado para la producción de las categorías material certificado y material CAC o material estándar, en su caso.
En el caso del subgrupo cítricos sólo se admiten las categorías de productor obtentor y de productor seleccionador.
Se modifican las letras b) y c) por el art. único.9 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15439
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-15439.