Artículo 32. Proveedores.
Artículo 32 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-10.
Texto consolidado
1. Todos los proveedores deberán estar debidamente autorizados por el organismo oficial responsable de acuerdo con lo previsto en el artículos 36, 37 y 38 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y lo establecido en el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores.
2. Atendiendo a la actividad principal que realizan, los proveedores se clasifican en:
a) Productor: el que realiza la actividad de producción y puede realizar, además, cualquiera de las señaladas para los demás proveedores.
b) Comerciante: el que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-15439.