Artículo 31. Declaraciones y estadísticas.
Artículo 31 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-15.
Texto consolidado
Los proveedores enviarán al organismo oficial responsable, antes del 31 de mayo de cada año, las declaraciones de cultivos y de comercialización, en donde figuren, al menos, los datos de: unidades, kilos de semilla, metros cuadrados de cultivo, localización de las parcelas y origen del material de multiplicación, en cada caso, y para cada variedad, clon y categoría de planta de vivero producida o comercializada.
Con el fin de confeccionar las estadísticas nacionales y facilitar la información prevista en la normativa comunitaria, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas enviarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero) antes del 1 de julio de cada año los datos de plantas madres, producción y comercialización de la campaña ordenados por variedades, tipo de material y categorías.