Artículo 42. Documento de acompañamiento de los materiales iniciales, de base o certificados.
Artículo 42 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.
Texto consolidado
1. Cuando se comercialicen materiales iniciales, de base o certificados, el organismo oficial responsable o el proveedor autorizado elaborarán un documento de acompañamiento que complementará a la etiqueta.
2. El documento de acompañamiento deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a) Incluir toda la información contenida en la etiqueta, tal como figura en la misma.
b) Redactarse, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
c) Entregarse al menos por duplicado (proveedor y destinatario).
d) Acompañar a los materiales desde el establecimiento del proveedor hasta el del destinatario.
e) Incluir el nombre y la dirección del destinatario.
f) Incluir la fecha de emisión del documento.
g) Incluir, en su caso, información adicional pertinente relativa a los lotes de que se trate.
3. Si la información contenida en el documento de acompañamiento no se corresponde con la información que figura en la etiqueta, prevalecerá la información de la etiqueta.
4. El anexo XIII establece el modelo de documento de acompañamiento de uso obligatorio para material inicial, de base y certificado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-4264.
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