Artículo 25. Normativa fitosanitaria.
Artículo 25 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. · BOE-A-1995-14422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-04.
Texto consolidado
Toda planta de vivero, tanto CAC como de las demás categorías, deberá cumplir, en su caso, las condiciones fitosanitarias pertinentes establecidas en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11275.
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