Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
BOE-A-2007-13908 · Boletín Oficial del Estado, 2007-07-19 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 899/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 899/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 172, 2007-07-19
- Entrada en vigor
- 2007-01-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-13908
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, supuso la adaptación de los incentivos regionales a la normativa vigente en las comunidades Europeas y más concretamente a la comunicación de la Comisión Europea [SG (87) D/6759], de 1 de junio, mediante la cual esta institución llevó a cabo, dentro de sus funciones de apreciación de la compatibilidad con el mercado común de los regímenes de ayuda con finalidad regional, la delimitación de las zonas elegibles y las intensidades máximas de estas ayudas.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Incentivos Regionales.
- Disposición adicional única. Facultades.
- Disposición transitoria única. Solicitudes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Concepto y ámbito de los incentivos regionales.
- Artículo 2. Clases de zonas promocionables.
- Artículo 3. Zonas de promoción económica.
- Artículo 4. Delimitación de las zonas promocionables.
- Artículo 5. Reales Decretos de delimitación.
- Artículo 6. Inclusión dentro de los sectores promocionables.
- Artículo 7. Clases de proyectos promocionables.
- Artículo 8. Otras condiciones exigibles a los proyectos.
- Artículo 9. Conceptos de inversión incentivables.
- Artículo 10. Clases de incentivos.
- Artículo 11. Importe máximo de los incentivos regionales.
- Artículo 12. Transformación de los incentivos regionales en porcentaje de subvención sobre las inversiones aprobadas.
- Artículo 13. Concurrencia de ayudas financieras.
- Artículo 14. De los beneficiarios.
- Artículo 15. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
- Artículo 16. De las obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 17. Órganos Gestores de administración de los incentivos.
- Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.
- Artículo 19. Funciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
- Artículo 20. Composición de los Grupos de Trabajo.
- Artículo 21. Funciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
- Artículo 22. Funciones de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 23. Solicitudes.
- Artículo 24. Ejecución anticipada de los proyectos.
- Artículo 25. Preparación de las propuestas de concesión de los incentivos.
- Artículo 26. Concesión de incentivos regionales.
- Artículo 27. Notificación y aceptación de las concesiones.
- Artículo 28. Sociedades constituidas después de la solicitud de incentivos.
- Artículo 29. Presentación en el Registro Mercantil de las resoluciones.
- Artículo 30. Sujeción a las condiciones establecidas.
- Artículo 31. Incidencias posteriores a la concesión.
- Artículo 32. Procedimiento de modificación.
- Artículo 33. Cumplimiento de condiciones intermedias.
- Artículo 34. Cumplimiento de las condiciones finales.
- Artículo 35. Gestión financiera de los Incentivos.
- Artículo 36. Compromiso de gasto.
- Artículo 37. Formas de liquidación.
- Artículo 38. Procedimiento de liquidación.
- Artículo 39. De las garantías.
- Artículo 40. Suspensión del procedimiento de pago.
- Artículo 41. Incidencias de la titularidad posteriores al fin de vigencia.
- Artículo 42. Mantenimiento de las condiciones.
- Artículo 43. Competencias y ámbito de actuación.
- Artículo 44. Facultades de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
- Artículo 45. Procedimiento de incumplimiento.
- Artículo 46. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
Normas que la modifican o afectan (23)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 899/2007?
- Real Decreto 899/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 899/2007?
- El BOE registra 23 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 899/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.