Artículo 3. Zonas de promoción económica.
Artículo 3 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. · BOE-A-2007-13908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Para determinar las zonas de promoción económica se tendrán en cuenta como criterios básicos el PIB por habitante y la tasa de desempleo. Además de éstos, podrán tomarse en consideración otros que sean representativos de la intensidad de los problemas regionales.
2. Sobre la base de los criterios anteriores, en los Reales Decretos de delimitación se fijarán los límites máximos de incentivación para las diferentes zonas geográficas, de acuerdo con su nivel de desarrollo y respetando los techos máximos autorizados por la Comisión Europea en el mapa de ayudas regionales.