Artículo 2. Clases de zonas promocionables.
Artículo 2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. · BOE-A-2007-13908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Tendrán el carácter de zonas de promoción económica las áreas geográficas del Estado con menor nivel de desarrollo.
2. El Gobierno podrá delimitar otras zonas de aplicación de los incentivos regionales cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, con unos límites de incentivación superiores a los indicados en el artículo 11 aunque sin sobrepasar los techos máximos de las ayudas con finalidad regional acordados por la Comisión Europea y siempre de acuerdo con las directrices de la política regional. Así mismo se estará a lo dispuesto en el artículo 13 sobre concurrencia de ayudas.