Artículo 32. Procedimiento de modificación.
Artículo 32 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. · BOE-A-2007-13908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. La solicitud de modificación de los proyectos a que se hace referencia en el artículo anterior deberá presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y dirigida al Ministro de Economía y Hacienda, debiendo especificar aquellas condiciones que se han modificado desde la solicitud inicial.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde su recepción en la Dirección General de Fondos Comunitarios. Transcurrido dicho plazo sin resolver el interesado podrá entender estimada su petición, salvo las modificaciones del proyecto inicial que supongan variación en los incentivos a las que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas, de acuerdo con la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.