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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Incidencias posteriores a la concesión.

Artículo 31 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. · BOE-A-2007-13908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Las incidencias posteriores a la concesión de Incentivos Regionales serán resueltas por la Dirección General de Fondos Comunitarios y en especial cuando se refieran a los siguientes aspectos:

a) Modificaciones al proyecto inicial, siempre y cuando éstas supongan, una minoración de los incentivos concedidos, del importe de la inversión aprobada o del número de los puestos de trabajo a crear, que no excedan del 10 por 100 de los inicialmente aprobados.

b) Cambio de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambio de titularidad que afecten al proyecto.

c) Cambio de ubicación del proyecto cuando se produzca dentro de la misma zona de promoción económica.

d) Modificaciones de los plazos y/o calendarios de cumplimiento de condiciones para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, que deberán solicitarse al menos 2 meses antes del vencimiento de los mismos.

e) Modificaciones de los puestos de trabajo a mantener por la titular como consecuencia de operaciones societarias.

2. Cuando las modificaciones del proyecto inicial supongan cambio de actividad, variación de los incentivos, del importe de la inversión aprobada, o de los puestos de trabajo a crear, que excedan de los límites establecidos en la letra a) del apartado anterior, se resolverán por el órgano que aprobó la concesión inicial.

3. Las incidencias en la titularidad del beneficiario correspondientes a la letra b) del apartado 1. del presente artículo deberán comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de dos meses desde la inscripción de la escritura pública que lo recoja. La incidencia será resuelta por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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