Artículo 36. Compromiso de gasto.
Artículo 36 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. · BOE-A-2007-13908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Previa a la concesión de la subvención, corresponderá a la Dirección General de Fondos Comunitarios acreditar, para cada expediente de ayuda, de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. El compromiso del gasto será propuesto por la Dirección General de Fondos Comunitarios y se efectuará cuando se tramite la primera liquidación del expediente, salvo que se recojan dichos reconocimientos u otras circunstancias en el Acto de Concesión concreta de expedientes singulares.