Artículo 37. Formas de liquidación.
Artículo 37 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. · BOE-A-2007-13908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.
Texto consolidado
1. Liquidación final.
Una vez finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario sólo podrá solicitar la liquidación total de la subvención concedida o a la que tenga derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.7.
2. Liquidación a cuenta total.
Dentro del plazo de vigencia, y salvo en el caso previsto en el apartado siguiente, el beneficiario solo podrá solicitar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma un único pago por el total de la subvención una vez realizada la totalidad de la inversión a subvencionar y previa presentación de aval bancario en los términos descritos en el artículo 39 del presente Reglamento. Aun cuando haya percibido el importe total de la subvención antes del final del plazo de vigencia, el beneficiario deberá cumplimentar lo establecido en dicho artículo.
Esta liquidación solo podrá presentarse con posterioridad a las fechas de cumplimiento y acreditación de todas y cada una de las condiciones impuestas al titular y anteriores al fin de la vigencia.
Una vez solicitada esta liquidación no podrá admitirse a trámite, ante la Dirección General de Fondos Comunitarios, ninguna solicitud de modificación referida al proyecto que afecte a la cantidad o características de la inversión ni al nivel de puestos de trabajo.
3. Liquidación a cuenta parcial.
Dentro del plazo de vigencia, el beneficiario podrá solicitar ante la Comunidad Autónoma cobros a cuenta de la subvención, a medida que vaya justificando la realización de la inversión, siempre que así esté autorizado en la correspondiente Resolución Individual de Concesión.
Aun cuando hayan percibido importes parciales de la subvención antes del final del plazo de vigencia, el beneficiario deberá cumplimentar lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento.
En ningún caso se acordarán calendarios de inversión y de subvención asociados para expedientes cuyo importe de subvención sea menor de 1 millón de euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4667.